lunes, 29 de marzo de 2010

Infancia y adolescencia. Exposición sobre Desamparo en menores

El martes pasado expusieron el grupo de Bea y Rocío sobre el tema de menores en Desamparo. Me pareció una buena exposición pues se notaba que el tema había sido preparado y que sabían de lo que hablaban.
La exposición fue clara, amena y movió a muchas preguntas que fueron contestadas muy bien por parte de las ponentes. Quiero resaltar la buena exposición de Rocío, pues a lo largo de los tres años de carrera , ha cambiado mucho y está venciendo muy bien su timidez, pues en todo momento fue ágil en su lenguaje, tanto oral como corporal. Enhorabuena Rocío!

A continuación voy a hablar de la atención a la Infancia y adolescencia, en cuanto a su fundamentación:

Cuando hablamos de este tema debemos tener en cuenta "La Convención de los Derechos de la Infancia" (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por el Estado Español). Se reconocen una serie de derechos para niños/as:

-Satisfacción de las necesidades básicas de la infancia: atención sanitaria, educación, formación ,seguridad social , juego y recreo.

-Protección al niño/a contra toda forma de abuso y explotación: abuso físico y mental, abandono, tortura, pena de muerte, consumo y tráfico de drogas , explotación sexual , etc.

-Ayudar a la familia, respetando sus responsabilidades y sus derechos y deberes y creando servicios que atiendan adecuadamente las necesidades de sus hijos/as.

-Dedicar atención especial a los niños/as en situaciones especiales:menores extranjeros no acompañados, refugiados, conflictos armados, niños /as sin familia, minorías étnicas , víctimas de malos tratos, etc.

- Permitir al niño/a expresar su opinión en los asuntos que le conciernen.

-Prevención y reparación de las situaciones de riesgo con el establecimiento de los servicios sociales adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda , y en los casos de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la Ley.

En Andalucía es muy importante el "Plan de Atención Integral a la Infancia "y se plantea los siguientes objetivos:

-Garantizar que los menores de Andalucía gocen de todos los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño/a y otros acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico.

-Lograr el bienestar , físico, psíquico y social de la población juvenil e infantil, promoviendo su desarrollo.

-Garantizar la protección de los menores que carezcan de familia, o que la situación de la misma les provoque desprotección, ofreciéndoles una atención integral a través del acogimiento familiar, residencial o la adopción.

-Lograr el acceso de niños y niñas a los sistemas educativos, culturales y recreativos.

-Profundizar en el conocimiento de la realidad y necesidades de infancia y adolescencia.

Con este plan se pretende una atención global e integral, respetando sus diferentes etapas en función de su desarrollo evolutivo y personal y de sus circunstancias especiales y necesidades.

Las actuaciones se destinan a todo los niños/as de Andalucía , y merecen especial dedicación los menores que pueden sufrir una mayor indefensión, ocasionadas por las características de su entorno familiar o por su estado de salud, como por ejemplo los niños/as con enfermedades crónicas o alguna diversidad funcional.

Para intervenir con menores en Andalucía hay que tener en cuenta la siguiente normativa:

1-Ley 1/1998 , de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía:

Esta Ley establece el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores, así como las medidas que sean acordadas por los Juzgados en menores en Andalucía.

2- Decreto sobre Acogimiento Residencial de Menores.

Los principios básicos de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los /as menores recogidos en esta Ley de atención al Menor en Andalucía son:

-Siempre primará el interés del/a menor frente a otro tipo de interés

-Reconocimiento de su capacidad de participación social.

-La protección y asistencia a la familia para que pueda asumir sus responsabilidades como medio natural para el adecuado crecimiento y bienestar de los menores.

-La promoción de un adecuado conocimiento y ejercicio de sus derechos.

-La colaboración y coordinación de todas las Administraciones Públicas para cumplir su deber de defensa y protección del niño/a.

-Tutela de los derechos de los menores en caso de marginación, contando con la iniciativa familiar y la colaboración de las entidades de iniciativa social.

Criterios de actuación:

-Se fomentarán las medidas preventivas.

-Se procurará la permanencia del menor en su entorno familiar

-Cuando sea necesario la salida de su grupo familiar, de forma prioritaria se utilizarán las medidas de alternativa familiar.

-Cuando no sea posible aplicar las medidas anteriores, se acogerá al menor en un centro de protección.

-Se promoverán medidas que tiendan a la reinserción familiar del /a menor.

-Se potenciara el desarrollo de programas de formación profesional e inserción laboral de los/as menores, con el fin de facilitar su plena autonomía.

-Se procurará que los hermanos/as permanezcan unidos

-Las administraciones públicas adoptarán las oportunas medidas de forma colegiada e interdisciplinar.

Situaciones de riesgo:

Se consideran situaciones de riesgo aquellas en las que existan carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores necesitan para su adecuado desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran su separación del medido familiar.

La apreciación de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social individualizada.

Situaciones de desamparo:

-Abandono voluntario del/a menor por su familia

-Existencia de malos tratos físicos o psíquicos o abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar, o de otras con el consentimiento de éstas.

-Inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica.

-La drogadicción o alcoholismo habitual del menor con el consentimiento o tolerancia de los padres o guardadores.

-Trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o la guardia.

-Drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar, especialmente de padres tutores.

-La convivencia en un entorno sociofamiliar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.

-La falta de personas a las cuales corresponde ejercer las funciones guarda o cuando estén imposibilitadas para ejercerlas.

Recursos para la atención al menor:

1- El acogimiento familiar: se trata de una figura jurídica por la que se integra a un menor en la familia que no es la constituida por sus padres biológicos o tutor, sin crear vínculos de parentesco con ella.

2-La adopción: Es una figura jurídica a través de la cual se produce la integración de un menor en una familia , que no es la suya de nacimiento de una manera definitiva y con igual consideración, derechos y deberes que los hijos/as naturales. Las personas que adoptan a un menor tienen todas las obligaciones derivadas de la patria potestad.

3- Centros:

-De acogida inmediata, que ofrecen a los menores alojamiento como medida de urgencia mientras se estudia y valora su situación.

-Casas hogar: son núcleos de convivencia ubicados en viviendas normalizadas y siguen los patrones de unidades familiares.

-Residencias: agrupan a varios núcleos de convivencia similares a las casas y los menores acogidos comparten espacios comunes.

-Se fomentarán las medidas preventivas

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