La exposición fue clara, amena y movió a muchas preguntas que fueron contestadas muy bien por parte de las ponentes. Quiero resaltar la buena exposición de Rocío, pues a lo largo de los tres años de carrera , ha cambiado mucho y está venciendo muy bien su timidez, pues en todo momento fue ágil en su lenguaje, tanto oral como corporal. Enhorabuena Rocío!
A continuación voy a hablar de la atención a la Infancia y adolescencia, en cuanto a su fundamentación:
Cuando hablamos de este tema debemos tener en cuenta "La Convención de los Derechos de la Infancia" (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por el Estado Español). Se reconocen una serie de derechos para niños/as:
-Satisfacción de las necesidades básicas de la infancia: atención sanitaria, educación, formación ,seguridad social , juego y recreo.
-Protección al niño/a contra toda forma de abuso y explotación: abuso físico y mental, abandono, tortura, pena de muerte, consumo y tráfico de drogas , explotación sexual , etc.
-Ayudar a la familia, respetando sus responsabilidades y sus derechos y deberes y creando servicios que atiendan adecuadamente las necesidades de sus hijos/as.
-Dedicar atención especial a los niños/as en situaciones especiales:menores extranjeros no acompañados, refugiados, conflictos armados, niños /as sin familia, minorías étnicas , víctimas de malos tratos, etc.
- Permitir al niño/a expresar su opinión en los asuntos que le conciernen.
-Prevención y reparación de las situaciones de riesgo con el establecimiento de los servicios sociales adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda , y en los casos de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la Ley.
En Andalucía es muy importante el "Plan de Atención Integral a la Infancia "y se plantea los siguientes objetivos:
-Garantizar que los menores de Andalucía gocen de todos los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño/a y otros acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico.
-Lograr el bienestar , físico, psíquico y social de la población juvenil e infantil, promoviendo su desarrollo.
-Garantizar la protección de los menores que carezcan de familia, o que la situación de la misma les provoque desprotección, ofreciéndoles una atención integral a través del acogimiento familiar, residencial o la adopción.
-Lograr el acceso de niños y niñas a los sistemas educativos, culturales y recreativos.
-Profundizar en el conocimiento de la realidad y necesidades de infancia y adolescencia.
Con este plan se pretende una atención global e integral, respetando sus diferentes etapas en función de su desarrollo evolutivo y personal y de sus circunstancias especiales y necesidades.
Las actuaciones se destinan a todo los niños/as de Andalucía , y merecen especial dedicación los menores que pueden sufrir una mayor indefensión, ocasionadas por las características de su entorno familiar o por su estado de salud, como por ejemplo los niños/as con enfermedades crónicas o alguna diversidad funcional.
Para intervenir con menores en Andalucía hay que tener en cuenta la siguiente normativa:
1-Ley 1/1998 , de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía:
Esta Ley establece el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores, así como las medidas que sean acordadas por los Juzgados en menores en Andalucía.
2- Decreto sobre Acogimiento Residencial de Menores.
Los principios básicos de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los /as menores recogidos en esta Ley de atención al Menor en Andalucía son:
-Siempre primará el interés del/a menor frente a otro tipo de interés
-Reconocimiento de su capacidad de participación social.
-La protección y asistencia a la familia para que pueda asumir sus responsabilidades como medio natural para el adecuado crecimiento y bienestar de los menores.
-La promoción de un adecuado conocimiento y ejercicio de sus derechos.
-La colaboración y coordinación de todas las Administraciones Públicas para cumplir su deber de defensa y protección del niño/a.
-Tutela de los derechos de los menores en caso de marginación, contando con la iniciativa familiar y la colaboración de las entidades de iniciativa social.
Criterios de actuación:
-Se fomentarán las medidas preventivas.
-Se procurará la permanencia del menor en su entorno familiar
-Cuando sea necesario la salida de su grupo familiar, de forma prioritaria se utilizarán las medidas de alternativa familiar.
-Cuando no sea posible aplicar las medidas anteriores, se acogerá al menor en un centro de protección.
-Se promoverán medidas que tiendan a la reinserción familiar del /a menor.
-Se potenciara el desarrollo de programas de formación profesional e inserción laboral de los/as menores, con el fin de facilitar su plena autonomía.
-Se procurará que los hermanos/as permanezcan unidos
-Las administraciones públicas adoptarán las oportunas medidas de forma colegiada e interdisciplinar.
Situaciones de riesgo:
Se consideran situaciones de riesgo aquellas en las que existan carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores necesitan para su adecuado desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran su separación del medido familiar.
La apreciación de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social individualizada.
Situaciones de desamparo:
-Abandono voluntario del/a menor por su familia
-Existencia de malos tratos físicos o psíquicos o abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar, o de otras con el consentimiento de éstas.
-Inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica.
-La drogadicción o alcoholismo habitual del menor con el consentimiento o tolerancia de los padres o guardadores.
-Trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o la guardia.
-Drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar, especialmente de padres tutores.
-La convivencia en un entorno sociofamiliar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.
-La falta de personas a las cuales corresponde ejercer las funciones guarda o cuando estén imposibilitadas para ejercerlas.
Recursos para la atención al menor:
1- El acogimiento familiar: se trata de una figura jurídica por la que se integra a un menor en la familia que no es la constituida por sus padres biológicos o tutor, sin crear vínculos de parentesco con ella.
2-La adopción: Es una figura jurídica a través de la cual se produce la integración de un menor en una familia , que no es la suya de nacimiento de una manera definitiva y con igual consideración, derechos y deberes que los hijos/as naturales. Las personas que adoptan a un menor tienen todas las obligaciones derivadas de la patria potestad.
3- Centros:
-De acogida inmediata, que ofrecen a los menores alojamiento como medida de urgencia mientras se estudia y valora su situación.
-Casas hogar: son núcleos de convivencia ubicados en viviendas normalizadas y siguen los patrones de unidades familiares.
-Residencias: agrupan a varios núcleos de convivencia similares a las casas y los menores acogidos comparten espacios comunes.
-Se fomentarán las medidas preventivas